lunes, 1 de abril de 2013

LA TEOCRACIA DEL PROCURADOR

Haciendo un poco de investigación para una tarea que tengo con la AAAB, me encontré con esta joya de nuestro querido procurador con respecto a una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1402 de 2010, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 50 años de la diócesis del Espinal.
Para resumirles, la demanda se basa en la violación de la laicidad del Estado y la discriminación de otros credos, y de la ausencia de credos, al hacer partícipe al Estado colombiano de la celebración de un credo particular.
Al respecto, el procurador dice:
El Procurador General sostiene que las normas constitucionales aplicables a la materia se limitan a prescribir la libertad religiosa, entendida como la prohibición que el Estado imponga discriminación en razón del credo de las personas. Empero, de ese mandato no se colige ni que el Estado colombiano sea laico, ni tampoco que exista un mandato de protección del pluralismo religioso. A lo sumo, lo que existe es una previsión constitucional que reconoce el derecho de las personas a predicar cualquier credo.

“En primer lugar, en la demanda se señala que “Colombia es un Estado laico”. Partiendo de esta premisa, concluye que es “inconstitucional que en la norma demandada sea una de ellas (el legislador) quien en beneficio de una religión específica (católica) desconozca su deber constitucional, en detrimento del pluralismo religioso”. Sin embargo, al revisar el texto de las normas constitucionales invocadas, así como de otras normas constitucionales relacionadas con el asunto e, incluso, de la Ley Estatutaria que desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos (Ley 133 de 1994), esta Vista Fiscal no encuentra dicha declaración, ni obligación o prohibición específica alguna respecto del denominado “pluralismo religioso”.

Por el contrario, el artículo 2° Superior hace apenas una referencia indirecta al objeto de la Ley demandada, al disponer, como bien lo recuerda la actora, que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia [… entre otras, en sus] creencias”; el artículo 13 Superior se refiere al asunto en términos meramente negativos, al establecer que no habrá discriminaciones “por razones [… de] religión”; y el artículo 19, que sí se refiere al objeto de la Ley en comento de manera explícita, para garantizar la libertad de cultos dispone que “[t]odas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (subrayas fuera del texto).
Según él, el hecho de que el artículo 19 de nuestra constitución garantice la libertad de cultos no significa que el Estado colombiano sea laico, y dicha laicidad no se puede derivar de la interpretación que se haga de los artículos de la constitución. Sin embargo, si nuestro Estado no es laico ¿Qué es? El procurador Ordoñez ha mencionado en entrevistas que Colombia es un Estado 'aconfesional' pero no laico. Sin embargo, esta es una mera argucia semántica para poder declarar su claro ataque a la laicidad sin que todo el mundo se le venga encima. Si el Estado colombiano es neutral con respecto a las creencias religiosas y es independiente de cualquier confesión religiosa, entonces es un Estado laico. Su neutralidad está expresada en el artículo 19, y su falta de confesión religiosa es explícita al no estar nuestro Estado sujeto constitucionalmente a ningún credo particular. 
Si bien en el preámbulo de la constitución hay una 'invocación a la protección de dios', esta no constituye una preferencia hacia el catolicismo (religión predominante en nuestro país), aunque si puede constituir cierta discriminación hacia quienes no profesamos ninguna creencia, pero esa es otra historia. Lo que aquí nos importa es que, dado que el Estado colombiano está en la obligación de proteger la libertad de cultos (art. 19), así como el libre desarrollo de la personalidad (art.16), la libertad de conciencia (art.18) y la libertad de pensamiento (art. 20), resulta altamente contradictorio que de ahí no se pueda desprender la laicidad de dicho Estado, puesto que no se entiende cómo va a proteger estos derechos si el mismo Estado está sujeto a un credo particular, en este caso el catolicismo.
No obstante, para el señor procurador, derivar la laicidad del Estado de la constitución es un despropósito y un sinsentido. Sin embargo, veamos lo que dice más adelante:
De otra parte, otras normas constitucionales relevantes, que no se mencionan en la demanda, como es el caso del Preámbulo y de los artículos 8°, 70, 72 y 95, permiten apreciar que el Constituyente invoca de manera explícita “la protección de Dios”, e impuso al Estado las obligaciones de proteger las riquezas culturales y el patrimonio cultural de la Nación, de promover el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación, y de establecer como deber de todo ciudadano la protección los recursos culturales, entre los cuales se encuentra, sin duda, su tradición religiosa.

Por su parte, en la Ley Estatutaria 133 de 1994, por medio de la cual se regula la libertad religiosa y de cultos, se señala de manera explícita e inequívoca, en su artículo 2°, que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.  Es decir, al tenor de las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que el Estado no “niega la existencia de Dios”, no “declara inaccesible al entendimiento humano todo conocimiento de lo divino que trascienda la experiencia” ni está desinteresado o falto de afecto por los sentimientos religiosos de los ciudadanos. Por esta razón, en sus artículos 3° y 4° se precisa que el hecho de que el Estado reconozca la diversidad de las creencias religiosas, significa que éstas “no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales y que “el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática” (subrayas fuera del texto).
Es decir, para este señor es completamente natural derivar la preferencia por un credo particular de la afirmación "el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos". El problema es que, si el Estado se declara ateo tampoco está defendiendo la libertad religiosa que consagra la constitución. Y no es porque el ateísmo sea un credo religioso, sino porque afirmar la inexistencia de deidades también influye en la neutralidad del Estado con respecto a las religiones. De nuevo, el invocar a dios en la constitución también violenta esto, pero eso es otra historia, aunque incentiva la necesidad de luchar por un Estado verdaderamente laico.
Así pues, de decir que el Estado no es ateo NO se puede desprender que el Estado mantiene, o puede mantener, una creencia religiosa, y menos aun que esa creencia religiosa deba ser la "tradicional que hay que defender"; i.e. el catolicismo. Simplemente se desprende que el Estado debe ser completamente neutral en temáticas religiosas, y que estas no pueden ni deben influir en el gobierno; o lo que es lo mismo, que es un Estado laico.
¿Significa esto que nadie puede opinar sobre temas de gobierno? Por supuesto que no. Significa que nadie puede esgrimir argumentos de corte religioso a la hora de legislar. Así, no se puede legislar diciendo "dios lo dijo", como tampoco se puede legislar diciendo "dios no existe". Si se fijan, las argumentaciones expuestas desde posiciones librepensantes no recurren a patetismos como "dios no existe, por tanto...". Posiciones como las que se han defendido en este blog se defienden desde la razón, el conocimiento científico y la información veraz y verificable. Los que esgrimen la biblia, y la religión en general, para condenar libertades civiles no están equivocados porque pensemos que dios no existe; están equivocados porque no pueden sustentar sus posturas más que recurriendo a argumentos de autoridad representados en libros sin ninguna consistencia y en personas que se dicen mensajeros de dios en la tierra. Ellos no tienen pruebas ni evidencias de lo que afirman, y lo único que usan son los "argumentos" que extraen de sus creencias particulares y subjetivas.
Pero volviendo al tema que guía este post, resulta cuando menos curioso que el señor procurador condene tajantemene la derivación de la laicidad del Estado y al mismo tiempo apruebe la derivación de "el Estado cree en dios". Me pregunto si defenderá con tanto ahínco que el Estado se una a la celebración de un ramadán, o de un bar mitzva, o defenderá a capa y espada que se le dé una placa conmemorativa a una mezquita. Por supuesto es una pregunta retórica, ya sabemos que no lo hará porque el defiende la "tradición" y "las mayorías", sin contar que eso implica defender su creencia particular, y constituye una clara violación de la laicidad del Estado colombiano. 
Si señor, laicidad. No se quiera hacer el pendejo señor procurador.

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