miércoles, 20 de agosto de 2014

VIDA PLENA: RADICADO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD

Hace unas semanas, y a raíz de lo que encontré cuando revisé de qué se trata Vida Plena, puse un radicado en el Ministerio de salud, y ya me respondieron.




El día de hoy recibí la respuesta de dicho radicado, es un poco extensa, así que por eso voy a desglosarla un poco acá, porque trae cosas muy interesantes.



Y me dicen "doctor" :)

Para empezar, me definen un término, basándose en la resolución 2003 de 2014 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones".

Lo que definen es "servicios de salud", y lo distinguen de "procedimientos", de los que dicen que se encuentran "inmersos en un servicio"; y que dichos procedimientos los define el prestador. Pero lo bueno viene a continuación:
Por otra parte, si las terapias descritas en su consulta están permitidas legalmente en Colombia, me permito hacer las siguientes precisiones:
Es importante precisar que el Decreto 1011 de 2006, define el sistema único de habilitación como: “el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB”. (resaltado fuera de texto) (Negrillas añadidas por mí) 
Como yo pregunté que por qué el Ministerio los dejaba hacer esas burradas que hacen, me imagino que aquí me explican que el Ministerio no controla los procedimientos que ofrecen los centros de salud, sino los servicios. No comprendo muy bien la distinción y sus efectos legales, pero ahí queda la aclaración. No obstante, vale la pena recalcar el que se hable de que la habilitación (sea lo que esto sea) requiere un cumplimiento de condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, ya que hay mucho mercachifle de la salud, como Vida Plena, que claramente no cumple lo segundo.

A continuación me hablan sobre las terapias celulares válidas científicamente:

Al respecto [de la evidencia científica de las terapias celulares], el documento Recomendación REC – CIDT-2005 (1) indica que
“la principal utilidad actual de la sangre de cordón umbilical (SCU) es la obtención de células progenitoras hematopoyéticas que pueden ser empleadas para trasplante en pacientes que padecen una enfermedad congénita o adquirida de la médula ósea, tales como leucemias, aplasias medulares, etc. Es probable que en el futuro, estas células puedan ser utilizadas en el tratamiento de muy diversas enfermedades”.
De otro lado, el documento Recomendación REC-RCDIT-2009 (10) sobre terapia celular, plantea:
“No hay que olvidar que como cualquier otro tipo de terapia, desde la fase experimental hasta su introducción normal, en la práctica clínica, es un proceso complejo y de años”.
Adicionalmente, define el citado documento que:
“La ciencia tiene la obligación de explorar todas las posibilidades que permitan mejorar o curar a nuestros pacientes, pero el concepto de no maleficencia es absolutamente vigente. No se puede obviar el riesgo que podrían suponer ciertos tratamientos, efectos secundarios, transmisión de enfermedades y sobre todo y muy importante no vender los remedios milagrosos, aprovechándose el miedo a futuras enfermedades y contar cuando llegue el caso de un comodín que nos permita salvar y esquivar cualquier enfermedad. Por ello cada vez es necesario definir cuáles son las terapias que realmente ofrecen resultados clínicos  ontrastados, que su utilización está consolidada, que ofrece seguridad y eficacia”. 
El mencionado documento, también cita:
“En la actualidad las terapias celulares somáticas (sin incluir el trasplante de progenitores hematopoyéticos) que han demostrado su eficacia y seguridad en al menos dos estudios de caso control son:
Cultivo autólogo de queratinocitos para tratamiento de quemaduras y lesiones cutáneas
Cultivo autólogo de condrocitos para lesiones condrales en rodilla o tobillo
Células troncales limbocorneales para tratamiento de lesiones cornéales 
Miniimplamntes de láminas epidérmicas para tratamiento de vitíligo.
Cualquier otra terapia celular que no esté dentro del grupo de las consolidadas debe plantearse su utilización bajo condiciones controladas en el ámbito de un ensayo clínico, que vigile cada una de las fases hasta demostrar su eficacia; especial énfasis ha de ponerse en los aspectos relacionados con la seguridad de la terapia y el correcto consentimiento informado al paciente”. 
Finalmente el documento Recomendación REC-RCIDT-2010 (14) a las Autoridades
Sanitarias de los Estados Miembros sobre Políticas Relacionadas con Terapias Celulares, recomienda que:
“se debe promover en terapia celular las indicaciones clínicas aprobadas y el uso de prácticas con evidencia científica, a fin de impedir la publicidad engañosa y la aplicación de terapias celulares aún no validadas.”.  (Negrillas añadidas por mí)
Bueno, al menos para mí es claro que la terapia celular tiene base científica, y puede ser usada para múltiples fines; pero la terapia celular suiza que ofrece Vida Plena NO ES NI DE CERCA LA DESCRITA AQUÍ. Recordarán de mi anterior artículo que Vida Plena ofrece inyectar células animales para "revitalizar" órganos internos. Así que Vida Plena cabe perfectamente en las descripciones que resalté en negrilla de la respuesta del Ministerio: su "terapia celular" carece de evidencia científica, se aprovecha del prestigio de las terapias celulares que sí tienen respaldo científico, y aprovecha la ingenuidad y el sufrimiento para hacer publicidad engañosa y vender productos-milagro que no funcionan.

La respuesta concluye con esto:

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no todas las terapias celulares están permitidas legalmente en Colombia hasta tanto no se cuente con la evidencia científica, eficacia y seguridad demostrada de acuerdo con las recomendaciones internacionales mencionadas y solo podrá realizarse, en el marco del cumplimiento con lo definido por la reglamentación de la investigación en salud en Colombia. Es decir, la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y protección Social.
Finalmente, su petición será trasladada a la Dirección Distrital de Salud de Bogotá para los fines pertinentes en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control.
Supongo yo, si he leído bien, que la "terapia celular" de Vida Plena es ilegal en Colombia, según lo expuesto. Esperaría que investiguen el caso, tal y como mencionan al final; pero desconozco si se me comunicará lo que se haga más adelante.

Así pues, quedo esperanzado en que el Ministerio de Salud ponga manos a la obra. Quedé extrañando una respuesta con respecto a las otras dos terapias que mencioné, teniendo en cuenta que la quelación que ofrecen es algo que me horrorizó cuando lo vi. Desconozco por qué se centraron en la terapia celular, pero al menos esa respuesta fue satisfactoria. Eso es todo por ahora. 

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